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Edificaciones y vial público

¿Existe una distancia mínima que deben respetar los ayuntamientos en la construcción de viales públicos junto a su vivienda?

Edificaciones y vial público

Las distancias mínimas respecto a las edificaciones se recogen en las respectivas Ordenanzas Generales de Edificación municipales o en los instrumentos de ordenación urbanística aprobados por cada Ayuntamiento (Plan General y Planes Parciales en desarrollo de este o, en su caso, Estudios de Detalle, si fueran necesarios).

Estas normas suelen recoger estas distancias, llamadas alineaciones, estableciendo la que debe existir entre edificaciones y viales públicos o entre edificaciones con frente directo a un parque público.

Es habitual que la construcción de un parque público muy próximo a una zona de viviendas, especialmente de carácter unifamiliar, sea vista con recelo por parte de los vecinos, que ven como la nueva equipación pública les ocasiona muchos problemas vecinales, debido a los ruidos, basura y coches. 

En estos casos, lo aconsejable es acudir a la sede municipal y consultar el Plan General de Ordenación Urbana para que, en el apartado de alineaciones, vea la regulación que de este asunto allí se contiene y, hecho esto, ver si, en efecto, se está cumpliendo la normativa en vigor en su municipio en materia de alineaciones.

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