Construcción de piscinas privadas

¿Requiere licencia de obra o basta una declaración responsable por tratarse de una obra menor?

Construcción de piscinas privadas

Uno de los aspectos de la actividad administrativa de concesión de licencias de obra en los que no existe homogeneidad de opiniones por ausencia de criterios reglados, es determinar cuándo la obra debe ser considerada como mayor o menor y, por tanto, si es exigible o no un proyecto técnico.

La regla general comúnmente aceptada es que las obras mayores requieren proyecto, mientras que para las obras menores no es exigible, bastando la documentación que cada ayuntamiento tenga establecido en sus ordenanzas municipales.

Referido a una piscina, lo primero que se plantea es si se trata de una obra mayor o menor y, en segundo lugar, en caso de que se considerase mayor, si es exigible el proyecto que exige la ley de edificación, partiendo de que una piscina es una instalación singular que puede construirse sobre rasante con obra de fábrica o preinstalada o subterránea, aunque también con obra de cimentación; ahora bien, resulta evidente que una piscina no es un edificio.

Para determinar si la piscina es obra mayor o menor ha de atenderse a una serie de criterios que pueden particularizarse, como, por ejemplo, la superficie ocupada, volumen edificatorio, etc. El Tribunal Supremo consideró que una piscina de 4.00 X 7.00 X 1.50 m es obra mayor que debe ir acompañada de un proyecto técnico, redactado por un arquitecto superior, por estar vinculada a una vivienda.

No obstante, en muchos ayuntamientos, ya porque lo tengan establecidos en ordenanzas municipales o en circulares de aplicación interna, las piscinas vinculadas a viviendas son consideradas obras menores.

En efecto, en la práctica son los ayuntamientos los que, en sus ordenanzas municipales, concretan si las piscinas son o no obras mayores.

Sin embargo, podemos mantener como criterio general que se considerarán como obras mayores, y, por tanto, se exigirá proyecto técnico para su construcción, las siguientes piscinas:

  • de uso público.
  • las piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares.

No se considerarán como obras mayores sino como obras menores las piscinas unifamiliares o pertenecientes a viviendas privadas. Y, por ende, estas últimas no necesitarán de proyecto técnico para su construcción.

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