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CONSUMIDORES Y COVID-19. CONTRATOS DE IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO

Una tienda debe devolver el dinero del vestido de novia al anularse la boda a causa de la pandemia

CONSUMIDORES Y COVID-19. CONTRATOS DE IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO

Un juzgado de Valladolid ha condenado a una tienda de novias a devolver el dinero del vestido a una clienta que anuló su boda por el COVID-19.

La clienta había encargado a un establecimiento especializado, unas semanas antes de que saltara la crisis sanitaria, la confección del vestido de novia para su boda, prevista para agosto. Se pagó en aquel momento el 50% del precio, quedando pendiente de pago la otra mitad.

En mayo, la cliente comunica la cancelación del evento debido a la situación sanitaria y la cancelación del pedido; solicitando la devolución del dinero entregado. El establecimiento se niega, alegando que el vestido ya está terminado y la boda puede celebrarse; de modo que lo que procede es que la clienta abone el precio pendiente de pago.

El Juzgado ha señalado que, bajo ciertas condiciones, la ley establece el derecho a resolver un contrato por parte de los consumidores sin penalización:

  • Si a consecuencia de las medidas adoptadas por el COVID-19 los contratos suscritos por consumidores y usuarios resultan de imposible cumplimiento, en un plazo de 14 días desde la imposibilidad de su ejecución.
  • El empresario está obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor salvo los gastos incurridos, que deben ser desglosados y facilitados a este en el plazo también de 14 días.

Por tanto, la situación de alarma, aún no superada según el Juzgado, puede imposibilitar el cumplimiento de los contratos pero, de cara a garantizar el equilibrio de las prestaciones, el vendedor puede exigir los costes. El juzgado ha tenido en cuenta que la clienta ofreció a la tienda hacer frente a los gastos, compensación que le permite desistir del contrato, porque el vendedor puede exigir el pago de los costes pero no puede exigir el cumplimiento del contrato. Pero es que además, el establecimiento no ha aportado factura de los costes asumidos, por lo que el Juez no  considera acreditados dichos costes.

Si usted se encuentra en una situación similar, nuestros profesionales están a su disposición para asesorarle en materia de consumo y ejercer si lo precisa la defensa de los derechos que le asisten como consumidor

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