DERECHO AL OLVIDO DIGITAL

La pretensión de cancelar determinados datos digitales puede malograrse si se prima el interés y derecho a la información sobre el derecho a la protección de los datos del interesado

DERECHO AL OLVIDO DIGITAL

El derecho al olvido tiene como finalidad permitir a toda persona construir su vida sin la carga del pasado, por no concurrir un interés o utilidad social que justifique las consecuencias negativas asociadas a la publicidad de una noticia legítimamente divulgada en el pasado, cuando el transcurso del tiempo ha diluido el interés público subyacente en el mismo».

El fundamento de este derecho se encuentra en que ciertas informaciones del pasado no continúen siendo difundidas cuando son capaces de provocar más daños que beneficios, de modo que hechos públicos, por razón del paso del tiempo, vuelven al área de privacidad o reserva, la esfera privada.

En estas situaciones se plantea un conflicto donde se hace necesario un juicio de valor o ponderación de los derechos concurrentes, debiendo valorar las circunstancias a fin de considerar si el beneficio del ejercicio de la libertad de información o expresión es inferior a los daños provocados en otros bienes jurídicos.

Y en este sentido la libertad de información prevalece sobre los derechos de la personalidad, cuando la noticia difundida por medios digitales es veraz y se refiere a hechos con relevancia pública, que son de interés general.

En estos términos se acaba de pronunciar el Tribunal Supremo (TS) en una reciente sentencia que pone fin a un litigio entre un empresario inmobiliario y Google, cuando aquel le reclamó la rectificación o cancelación de algunas publicación en plataformas de denuncia de fraude gestionadas por el gigante de las comunicaciones, que contienen los comentarios o experiencias de usuarios negativos en relación con los servicios ofrecidos por su empresa.

El TS ha rechazado la cancelación pretendida por este empresario inmobiliario, al considerar que la ponderación de los intereses en conflicto confiere prevalencia al interés a la información que la protección de datos del interesado. No considera que los mensajes vertidos hayan quedado obsoletos. El interés público de la información difundida no se ha extinguido o diluido por el paso del tiempo. Considera el TS que sus contenidos siguen siendo relevantes y de interés en la formación de una opinión pública informada.

 

Si en el ejercicio de este derecho quiere iniciar trámites conducentes a la cancelación de datos digitales que le afectan nuestros profesionales puede ayudarle a concluir con éxito su pretensión