ESTADO DE ALARMA, CONFINANIENTO Y MULTAS

Algunas de las multas impuestas durante el confinamiento por transitar por la vía pública se han declarado nulas

ESTADO DE ALARMA, CONFINANIENTO Y MULTAS

La mañana del pasado 22 de marzo de 2020, solo unos día después de decretarse el estado de alarma que imponía las medidas de confinamiento ciudadano más severas desde el inicio de la pandemia, una vecina de Avilés (Asturias) fue denunciada por desobediencia por Agentes del Cuerpo Nacional de Policía, ya que transitaba por la vía pública sin causa justificada.

Se le imponía una multa de 600 euros que, tras pagarla en el periodo voluntario con la consiguiente reducción del 50%, recurre ante la justicia ordinaria, argumentando que sus actos no fueron constitutivos de desobediencia, que el mero hecho de encontrarse fuera de su domicilio no es en sí mismo constitutivo de infracción, puesto que la normativa permitía el tránsito en algunos supuestos, y otras cuestiones más técnicas, en relación a la legalidad de la normativa y el régimen sancionador aplicable.

Ahora un Juez de lo Contencioso-administrativo de Oviedo ha dado la razón a la denunciada y ha declarado nulo de pleno derecho el acto sancionador.

Señala con carácter previo que el hecho de haber pagado la multa con la consiguiente rebaja del 50% en el periodo voluntario, poniendo fin al expediente administrativo, no impide luego invocar ante los tribunales motivaciones jurídicas sin poner en entredicho los hechos de cargo, señalados en el boletín de denuncia y acuerdo de incoación del expediente sancionador.

Entrando ya en el fondo de la cuestión, al Juez le sorprende que la Administración del Estado entienda que la desobediencia se consuma con el simple hecho de transitar por una vía pública durante el estado de alarma. Señala que el régimen sancionador es único, haya o no estado de alarma, pero no existe ninguna norma que sancione una supuesta limitación a la libertad de circulación, que en nuestro ordenamiento jurídico se configura como un Derecho Fundamental. Aprecia en los Agentes un «absoluto desprecio por los derechos fundamentales de la multada»,  a quien denuncian por desobediencia, cuando se desconoce el mandato que la actora desobedeció.

Tampoco entiende cómo la vulneración de la limitación a la libertad de circulación puede ser entendida como una desobediencia cuando no consta que la denunciada desobedeciese orden legítima dada por los Agente denunciantes, por cuanto abandonó el lugar tal y como fue requerida.

Concluye señalando que, para que pueda hablarse de una infracción administrativa de desobediencia, la orden debe ser legítima, dictada por la autoridad dentro de su competencia y revestida de las formalidades legales correspondientes. La orden ha de ser expresa, personal, clara y terminante, realizada con todos los apercibimientos legales y no se puede confundir la desobediencia con omisiones que procedan de error o mala inteligencia, en las que no se exterioriza una voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento o ejecución.

Si usted se encuentra en una situación similar a la descrita nuestros profesionales podrán asesorarle en la defensa de sus derechos