INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO

Se condena a la aseguradora del vehículo siniestrado a indemnizar a la perjudicada por los daños sufridos pese a la interposición defectuosa de la demanda

INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO

El perjudicado en un accidente de circulación, o sus herederos, tienen acción directa para exigir al asegurador del vehículo responsable la satisfacción de los daños sufridos.

Sin embargo, previamente a la interposición de la demanda judicial, el reclamante debe comunicar el siniestro al asegurador y solicitarle la indemnización que corresponda, estableciendo la ley que no se admiten las demandas que no acompañen ciertos documentos legalmente exigidos y haber intentado conciliaciones o efectuado requerimientos al efecto.

Esta exigencia legal ha complicado a una lesionada en un accidente de circulación que solicitó a la aseguradora del vehículo responsable del siniestro una cantidad por daños y perjuicios la obtención de la indemnización pretendida, por cuanto la compañía aseguradora solicitó al juzgado que conoció el asunto que se desestimara la demanda porque la reclamante no había acompañado a su demanda documentación acreditativa de haber intentado dicha reclamación extrajudicial antes de interponerla, y el juzgado le dio la razón.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Ourense ha dado la razón a la demandante en el recurso de apelación que interpuso contra la citada sentencia del juzgado; advirtiendo que si bien es cierto que no aportó documentación sobre la reclamación previa junto con su demanda, luego justificó dicha reclamación en la audiencia previa y aportó los correos electrónicos dirigidos a la aseguradora y la documentación médica relativa a sus lesiones, documentación que resultó admitida por el juzgado. Recuerda que el defecto de la demanda era subsanable. 

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