ICONOS FINALES-TRAZADOS

INVESTIGACIÓN DEL FRAUDE FISCAL

Hacienda no puede pedir registrar un domicilio o empresa en base a meras sospechas o con una finalidad prospectiva sin un motivo debidamente justificado

 INVESTIGACIÓN DEL FRAUDE FISCAL

El Tribunal Supremo (TS), en una reciente sentencia, ha anulado la autorización que un juzgado había dado a Hacienda para entrar en el domicilio de una empresa para investigar su posible fraude en base a las sospechas que vertía sobre esta por el simple hecho de tributar por debajo de la media del sector, lo que inducía a la Administración a pensar que podía haber estado ocultando ventas efectivas.

El TS ha dicho que la simple corazonada o presentimiento de la Administración no es un dato que por sí mismo baste para justificar la necesidad de entrada en un domicilio para el cotejo de datos que respalden o desmientan la sospecha albergada.

Añade que cuando la sospecha se funda en una base estadística o comparativa no contrastada, deben quedar firmemente establecidos, al menos como punto de partida, cuáles son los criterios que llevan a la Administración a aferrarse a esa rotunda conclusión. No se puede acceder a un domicilio con un propósito meramente prospectivo o indeterminado, ya que hablamos de un derecho constitucional que solo excepcionalmente puede sacrificarse o excluirse.

La solicitud de entrada y registro en el domicilio o en la sede social de una empresa, formulada por la Agencia Tributaria, como el auto judicial que autorice la misma:

  •  no puede tener fines simplemente prospectivos, estadísticos o indefinidos
  • tener el propósito de hallar datos que se ignoran, sin identificar con precisión qué concreta información se pretende obtener
  • la autorización de entrada debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos que afectan las pesquisas,

Aunque en ciertos supuestos puede haber autorización de entrada sin oírse al investigado, se trataría de no anunciar la diligencia de entrada con carácter previo a su práctica, para casos excepcionales, cuya conveniencia esté bien razonada por la Administración que lo solicita o el juez que lo autoriza.

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