Liquidación de gananciales por los herederos

Las cantidades dispuestas por el cónyuge viudo en su propio beneficio deben ser actualizadas conforme al IPC

Liquidación de gananciales por los herederos

Tras el fallecimiento del esposo, la viuda y uno de los hijos comunes instaron la liquidación de la sociedad de gananciales del matrimonio, proponiendo el inventario de los bienes a liquidar a los otros hijos comunes.

Más tarde, todavía en trámite dicho procedimiento de liquidación, que se prolongaba por los continuos desacuerdos entre los hijos, fallece la madre.

Aprobado el inventario de los bienes, y ante la falta de acuerdo entre los hijos, se nombró un contador partidor que propone una valoración y reparto con la que discrepan algunos de ellos.

El contador había considerado el saldo de las cuentas al día del fallecimiento del esposo sin tener en cuenta que la esposa dispuso de cantidades en beneficio propio después y, dado que tales cantidades ya no estaban en las cuentas, los hijos discrepantes solicitaron que en la adjudicación de bienes se computaran estas cantidades en la cuota de participación de la viuda.

El tribunal ordenó al contador que realizara nueva partición teniendo en cuenta el valor nominal de estas cantidades detraídas, no que tales cantidades lo fueran por su valor actualizado al momento de la liquidación, como pretendían algunos de los hijos dado el tiempo transcurrido. 

Así que los herederos discrepantes recurrieron ante el Tribunal Supremo, que les ha dado la razón declarando la procedencia de actualizar esas cantidades detraídas por la viuda al momento de la liquidación de los gananciales, contabilizándose, no por el valor nominal de cada disposición, sino por su valor actualizado conforme al IPC.