Parejas de hecho y familia numerosa
Ambos progenitores simultáneamente deben ser beneficiarios del título junto a los hijos como ocurre con los matrimonios
Las parejas de hecho se equiparan a los matrimonios en relación a la obtención del título de familia numerosa y los derechos asociados que conlleva para los hijos y ambos progenitores simultáneamente.
Así lo ha determinado el Tribunal Supremo (TS) tras examinar el caso de una pareja con tres hijos en común inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía.
La Junta de Andalucía les concedió el título de familia numerosa a los tres hijos junto con uno solo de los progenitores, en este caso el padre, excluyendo a la madre, interpretando la literalidad de la Ley de familias numerosas, que llama así a las familias integradas «…por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes (…) considerando ascendiente, a los efectos de la ley, al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos».
Para el TS la familia es la base de la regulación de la ley de familias numerosas y el vínculo conyugal no tiene un efecto constitutivo para tal condición de familia numerosa.
Sin embargo, el TS ha insistido en que las parejas de hecho deben estar inscritas en un registro de uniones de hecho para que puedan tener efectos jurídicos. Es necesario que la relación tenga publicidad formal y garantía de una realidad de convivencia afectiva entre personas que no desean contraer matrimonio.
En este sentido, el TS reconoce que sería necesario una reforma de la ley que incluyera esta equiparación de manera explícita.
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