PRÉSTAMO HIPOTECARIO. LIBERACIÓN DE DEUDORES

¿Se paga el Impuesto AJD al disolver el condominio sobre un inmueble con hipoteca adjudicándose a alguno de los copropietarios y liberando a otros?

PRÉSTAMO HIPOTECARIO. LIBERACIÓN DE DEUDORES

Sobre una finca gravada con una hipoteca propiedad de cuatro propietarios, estos han querido poner fin a esa copropiedad, alcanzando un acuerdo conforme al cual dos de los propietarios mantienen la titularidad sobre la misma, y en consecuencia la carga del préstamo hipotecario, mientras que los otros dos quedan liberados del mismo.

Para ello otorgaron dos escrituras públicas: una, de extinción del condominio y, otra, de ampliación y novación del préstamo hipotecario (cambio de condiciones del préstamo) y liberación de los deudores señalados.

Se produce entonces una controversia entre ellos y el organismo de economía y hacienda de la comunidad autónoma en cuestión, que practica una liquidación por el Impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD) con la que aquellos no están de acuerdo, pues consideran que estos actos no tributan, como pretende la Administración.

El Tribunal Supremo ha resuelto la controversia señalando que, dado que se ha producido una ampliación del préstamo y la liberación de deudores, existe una modificación de la responsabilidad hipotecaria que tiene repercusiones registrales, lo que a estos efectos es determinante.

En efecto, aunque aquí no se vea alterada la garantía hipotecaria sobre la finca, se ha producido una modificación de los responsables que es inscribible en el Registro de la Propiedad, y por ello es preciso tributar, conforme lo establece la norma del impuesto.

 

 

Si usted siente se siente perjudicado y disconforme con una decisión de la Administración nuestros profesionales se ponen a su disposición para la defensa de sus intereses