PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS

Los propietarios incluidos en el ámbito de actuación urbanística cuyos plazos se incumplen pueden reclamar al ayuntamiento los daños ocasionados por el retraso

PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS

Cuando un ayuntamiento incumple los plazos previstos en un programa de actuación contenido en el plan de ordenación urbanística municipal, por no tramitar un plan de mejora urbana que tiene paralizado el desarrollo urbanístico de un sector de suelo urbano no consolidado, los propietarios incluidos en el ámbito de actuación urbanística pueden, en su caso, reclamar al ayuntamiento los daños ocasionados por el retraso.

Algunos ayuntamientos han alegado que no es su obligación cumplir las previsiones temporales del programa de actuación urbanística y que, en cualquier caso, los particulares tienen la posibilidad de la iniciativa privada en la formulación del planeamiento derivado.

Sin embargo, el primero de estos argumentos no es en absoluto correcto. En efecto, el retraso en la tramitación de unos instrumentos de planeamiento ya aprobados por el ayuntamiento produce un daño que participa de las características de lesión resarcible. El ayuntamiento vendrá obligado a responder por dicho retraso e indemnizar los daños que tal inactividad haya producido a los propietarios incluidos en el ámbito de actuación urbanística de que se trate.

Si es correcta la segunda de las alegaciones. En la práctica, equivale a decir que deben presentar un plan de mejora urbana de iniciativa particular para ese ámbito, lo cual no estaría mal si se mira desde el punto de vista de que a través de dicha iniciativa podrían expresar las necesidades de los propietarios. Sería conveniente hacerlo para agotar todas las posibilidades y ver el interés que tiene el ayuntamiento en dicho desarrollo. Es decir, si de verdad quiere seguir adelante.

La presentación de ese plan de mejora urbana de iniciativa particular les blindaría posteriormente en el caso de que el ayuntamiento no lo tramitase o aprobase a la hora de solicitar responsabilidad patrimonial al ayuntamiento y que se les reconociesen indemnizaciones.

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