Seguro obligatorio

¿El camión y su remolque forman un solo vehículo a efectos del seguro de responsabilidad civil en la circulación en caso de accidente?

Seguro obligatorio

Un camión articulado, compuesto por cabeza tractora y semirremolque, sufrió un accidente de circulación en España del que resultó responsable el conductor.

Como consecuencia del siniestro, la aseguradora del semirremolque indemnizó a su propietario por los daños sufridos y, una vez efectuado el pago, reclamó a la aseguradora de la cabeza tractora por ello.

Ante la negativa de la reclamada, la reclamante la demanda alegando que el camión-tractor y el semirremolque son vehículos independientes, pertenecientes a propietarios distintos y cubiertos por diferentes seguros obligatorios de responsabilidad civil, por lo que no procede la exclusión de cobertura (cosas transportadas), opuesta por la aseguradora demandada.

Los tribunales consideran que la exclusión de la cobertura reseñada no es aplicable y que por ello los daños causados al semirremolque sí están cubiertos por el seguro obligatorio del camión-tractor.

La contienda llega hasta el Tribunal Supremo, que antes de resolver plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una duda sobre la normativa europea aplicable (cuestión prejudicial) porque dicha normativa no determina cómo debe hacerse, en su caso, el reparto de la responsabilidad entre los aseguradoras de los distintos vehículos que conforman un vehículo articulado cuando, como sucede aquí, los daños sufridos por uno de ellos sean imputables al otro; y tampoco permite responder a la cuestión de si, tratándose de una unidad circulatoria, los daños causados al semirremolque deben estar cubiertos por el seguro obligatorio de responsabilidad civil de la cabeza tractora.

El TJUE ha resuelto señalando que nada se opone a que la normativa interna de cada Estado europeo establezca dicha exclusión de cobertura, en tanto en cuanto tienen libertad para definir:

- los daños causados por vehículos automóviles que deben repararse;

- el alcance de la indemnización de dichos daños; y

- las personas que tienen derecho a dicha indemnización.

Con ello el TJUE delimita el alcance de la cobertura de los daños materiales por el seguro obligatorio de la responsabilidad civil derivada de su circulación de cada Estado así como la conformidad al derecho de la Unión de la eventual exclusión de dicha cobertura por parte de su normativa respectiva.

Estamos a su disposición para la defensa de sus intereses en caso de controversia, asesorándoles para evitar un posible litigio o arbitraje o afrontarlos en las condiciones más óptimas